jueves, 20 de diciembre de 2018

¿Qué es un Juicio de Filiación?, ¿Cómo es el Juicio de Filiación?, ¿Qué se prueba?





La Filiación es el vínculo que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco. Los juicios de filiación son aquellos que tienen por objeto reclamar la paternidad o maternidad de un hijo (jurídicamente se denomina acción de reclamación), o dejar sin efecto una paternidad o maternidad ya determinada.

Los juicios de filiación se desarrollan ante los Tribunales de Familia, y su procedimiento se caracteriza por el hecho de que se realizan dos audiencias, la primera llamada como audiencia preparatoria, y la segunda llamada como audiencia de juicio (es en dicha audiencia donde finalmente se dicta la sentencia definitiva)

Los juicios de filiación se caracterizan por el hecho de que el proceso tendrá un carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término y sólo tendrán acceso a él las partes y sus abogados. A su vez, debemos tener en consideración que la persona que ejerza una acción de filiación con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada deberá indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

Se debe a su vez tener presente que la sentencia que de lugar a la acción de reclamación o de impugnación de filiación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo en el Registro Civil.


La Prueba en el Juicio



En cuanto a la prueba que se debe presentar en el juicio, la ley establece que, en los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán probarse (con ciertas limitaciones) mediante toda clase de pruebas, pero en la práctica será la prueba pericial de carácter biológico (examen de ADN) una de las más determinantes (y siempre practicadas en el juicio) por el Servicio Médico Legal o por laboratorios privados designados por el juez. Las partes, por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

Se debe tener en consideración que la negativa injustificada de una de las partes a someterse al examen de ADN hará presumir legalmente la paternidad o maternidad (cuando mediante la acción se reclama la filiación) o la ausencia de ella (cuando la acción impugna una filiación determinada), según corresponda. Se trata, en todo caso, de una presunción que admite prueba en contrario.

La ley define que se entiende por “negativa injustificada” cuando citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción antes mencionada. La Ley establece que el juez debe ordenar que se practique de forma inmediata la prueba pericial biológica en tres casos:

      1) Si la persona demandada no comparece a la audiencia preparatoria (la primera de las audiencias en este juicio).
      
      2) Si la persona demandada comparece a la audiencia preparatoria, y niega su paternidad o maternidad; 

     3)    Cuando la persona demandada comparece a la audiencia preparatoria y manifiesta dudas acerca de su paternidad o maternidad.



martes, 18 de diciembre de 2018

Reclamación de la filiación (paternidad / maternidad)


La Filiación es el vínculo que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco. Para saber quien puede ejercer la acción y contra quien puede ejercerse, debemos distinguir si se trata de una filiación matrimonial (cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo) o no matrimonial (cuando no lo hay).

a) Filiación matrimonial: Sólo puede ejercer la acción el hijo, el padre o a la madre. Si es el hijo quien demanda, deberá entablar su acción de reclamación de filiación conjuntamente en contra ambos padres, mientras que si la acción es ejercida por el padre o la madre, deberá el otro progenitor intervenir forzosamente en el juicio.

b) Filiación no matrimonial: En este caso debemos distinguir si la filiación se encuentra determinada (aquella que está reconocida) o indeterminada (aquella que no esta reconocida).

1) Filiación indeterminada: corresponde la acción de reclamación de filiación sólo al hijo contra su padre o su madre.

2) Filiación determinada: corresponde la acción de reclamación de filiación al padre o a la madre cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente. En tal hipótesis, el padre o la madre deberá ejercer simultáneamente la acción de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación.

Finalmente debemos tener en consideración que, una vez reclamada judicialmente la filiación, el juez deberá decretar alimentos provisorios (esto es montos de dinero que deberán ser pagados al hijo mientras dure el juicio). Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que pesa en el alimentario de restituirlos si la acción no prosperara (salvo si el demandante hubiere accionado de buena fe y con algún fundamento plausible).

Link de interés:

http://www.pjud.cl/home


lunes, 17 de diciembre de 2018

Impugnación de la filiación (paternidad / maternidad).







La Filiación es el vínculo que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco. La filiación puede quedar sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad.


Impugnación de la paternidad:Distinguimos según se trate de la filiación matrimonial (cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo) o no matrimonial (cuando no lo hay).






a) Impugnación de la paternidad en el caso de la filiación matrimonial, la acción de impugnación puede ser ejercida ante los Tribunales de Familia por el marido, los herederos del marido, otras personas interesadas en la impugnación, el representante legal del hijo incapaz, así como también el hijo.


a.1) El marido: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido, dentro de los 180 días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año contado desde esa misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que supo inmediatamente del parto; a menos de probarse que por parte de la mujer hubo ocultación del parto .

a.2) Los herederos del marido o terceros interesados: Podrán impugnar la paternidad los herederos del marido y en general toda persona a quien la pretendida paternidad le genere un perjuicio (menoscabo) irrogare perjuicio actual. Carecerán del derecho a impugnar la paternidad, si el padre hubiere reconocido al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.

a.3) El representante legal del hijo incapaz: Podrá impugnar la paternidad el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento.

a.4) El hijo: El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad (por ejemplo cumpla los 18 años).


b) Impugnación de la paternidad en el caso de filiación no matrimonialLa acción de impugnación puede ser ejercida ante los Tribunales de Familia por el hijo, el representante legal del hijo incapaz, los herederos del hijo, así como también por otras personas que estén interesadas en la impugnación.


b.1) El hijo: La paternidad determinada por reconocimiento podrá ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contado desde que supo de ese reconocimiento. Si el hijo fuere incapaz, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad.

b.2) El representante legal del hijo incapaz: El representante legal accionará conforme a lo previsto en el artículo 214.

a.3) Los herederos del hijo: Podrán impugnar la paternidad en caso de que el hijo muera desconociendo el reconocimiento de la paternidad; o si el hijo muere antes de vencido el plazo para impugnar la paternidad. Los herederos podrán impugnar la paternidad en el mismo plazo que tenía el hijo o en el tiempo que faltare para completarlo, contado desde la muerte del hijo.

a.4) Terceros interesados: También podrá impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.


Impugnación de la maternidad:La maternidad podrá ser impugnada probándose un falso parto; o una suplantación del pretendido hijo al verdadero. La acción de impugnación de maternidad puede ser ejercida por el marido de la supuesta madre, la supuesta madre, los verdaderos padre o madre del hijo, el verdadero hijo y el que se pasa por hijo, así como también por terceros interesados.



Link de interés: http://www.registrocivil.cl

domingo, 16 de diciembre de 2018

Los Derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.




Los efectos de la filiación abarcan dos aspectos que son la persona de los hijos (autoridad parental) y los bienes de los hijos (patria potestad).

1.- Efectos personales de la filiación: la autoridad parental.


1.1. Deberes de los hijos para con sus padres.

a) Deber de respeto y obediencia: Los hijos tienen tal deber hacia ambos padres, no obstante a lo cual, existen leyes especiales, como la Ley de menores y la Ley de Violencia Intrafamiliar, que permiten intervenir al juez en los conflictos domésticos para regular y controlar la autoridad de los padres.

b) Deber de socorro: Los hijos tienen el deber de cuidar a sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Dicha obligación, que se materializa en el deber de socorro, recae en los hijos de cualquier edad.

1.2. Deberes de los padres para con sus hijos.

a) Deber de crianza y educación: La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual deben procurar su mayor realización espiritual y material posible. El artículo 224 señala por su parte que toca de consuno a los padres , o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.

b) Derecho a corregir al hijo: Lopadres tienen la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra, el juez, a petición de cualquiera persona o por sí, decretará medidas de resguardo del hijo, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracción.

c) Derecho y deber de educar a los hijos:  Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida. Tal derecho cesará respecto de los hijos cuyo cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.




2.- Efectos patrimoniales de la filiación: la patria potestad.


La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos. En cuanto al ejercicio de la patria potestad debemos distinguir si los padres viven juntos o separados.

a) Los padres viven juntos: Debemos distinguir a su vez si existe o no acuerdo entre los padres. En caso de existir acuerdo entre los padres, ellos podrán estipular ante notario o en el Registro Civil que la patria potestad sea ejercida por el padre, la madre o ambos conjuntamente; mientras que si no existe tal acuerdo, el juez lo podrá determinar a través de una resolución judicial.

b) Los padres viven separados: En este caso, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. En consecuencia, en principio tocará a la madre el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio que ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que la patria potestad sobre uno o más hijos corresponda al padre. También podrá recurrirse al juez, para que mediante resolución fundada en el interés del hijo, atribuya al otro padre la patria potestad.

¿Qué es un Juicio de Filiación?, ¿Cómo es el Juicio de Filiación?, ¿Qué se prueba?

La  Filiación  es el vínculo que  une a un hijo con su padre o madre  y que consiste en la relación de parentesco. Los juicios...