jueves, 20 de diciembre de 2018

¿Qué es un Juicio de Filiación?, ¿Cómo es el Juicio de Filiación?, ¿Qué se prueba?





La Filiación es el vínculo que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco. Los juicios de filiación son aquellos que tienen por objeto reclamar la paternidad o maternidad de un hijo (jurídicamente se denomina acción de reclamación), o dejar sin efecto una paternidad o maternidad ya determinada.

Los juicios de filiación se desarrollan ante los Tribunales de Familia, y su procedimiento se caracteriza por el hecho de que se realizan dos audiencias, la primera llamada como audiencia preparatoria, y la segunda llamada como audiencia de juicio (es en dicha audiencia donde finalmente se dicta la sentencia definitiva)

Los juicios de filiación se caracterizan por el hecho de que el proceso tendrá un carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término y sólo tendrán acceso a él las partes y sus abogados. A su vez, debemos tener en consideración que la persona que ejerza una acción de filiación con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada deberá indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

Se debe a su vez tener presente que la sentencia que de lugar a la acción de reclamación o de impugnación de filiación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo en el Registro Civil.


La Prueba en el Juicio



En cuanto a la prueba que se debe presentar en el juicio, la ley establece que, en los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán probarse (con ciertas limitaciones) mediante toda clase de pruebas, pero en la práctica será la prueba pericial de carácter biológico (examen de ADN) una de las más determinantes (y siempre practicadas en el juicio) por el Servicio Médico Legal o por laboratorios privados designados por el juez. Las partes, por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

Se debe tener en consideración que la negativa injustificada de una de las partes a someterse al examen de ADN hará presumir legalmente la paternidad o maternidad (cuando mediante la acción se reclama la filiación) o la ausencia de ella (cuando la acción impugna una filiación determinada), según corresponda. Se trata, en todo caso, de una presunción que admite prueba en contrario.

La ley define que se entiende por “negativa injustificada” cuando citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción antes mencionada. La Ley establece que el juez debe ordenar que se practique de forma inmediata la prueba pericial biológica en tres casos:

      1) Si la persona demandada no comparece a la audiencia preparatoria (la primera de las audiencias en este juicio).
      
      2) Si la persona demandada comparece a la audiencia preparatoria, y niega su paternidad o maternidad; 

     3)    Cuando la persona demandada comparece a la audiencia preparatoria y manifiesta dudas acerca de su paternidad o maternidad.



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