domingo, 16 de diciembre de 2018

Los Derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.




Los efectos de la filiación abarcan dos aspectos que son la persona de los hijos (autoridad parental) y los bienes de los hijos (patria potestad).

1.- Efectos personales de la filiación: la autoridad parental.


1.1. Deberes de los hijos para con sus padres.

a) Deber de respeto y obediencia: Los hijos tienen tal deber hacia ambos padres, no obstante a lo cual, existen leyes especiales, como la Ley de menores y la Ley de Violencia Intrafamiliar, que permiten intervenir al juez en los conflictos domésticos para regular y controlar la autoridad de los padres.

b) Deber de socorro: Los hijos tienen el deber de cuidar a sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Dicha obligación, que se materializa en el deber de socorro, recae en los hijos de cualquier edad.

1.2. Deberes de los padres para con sus hijos.

a) Deber de crianza y educación: La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual deben procurar su mayor realización espiritual y material posible. El artículo 224 señala por su parte que toca de consuno a los padres , o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.

b) Derecho a corregir al hijo: Lopadres tienen la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. Si se produjese tal menoscabo o se temiese fundadamente que ocurra, el juez, a petición de cualquiera persona o por sí, decretará medidas de resguardo del hijo, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere aplicar por la infracción.

c) Derecho y deber de educar a los hijos:  Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida. Tal derecho cesará respecto de los hijos cuyo cuidado haya sido confiado a otra persona, la cual ejercerá con anuencia del tutor o curador, si ella misma no lo fuere.




2.- Efectos patrimoniales de la filiación: la patria potestad.


La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos. En cuanto al ejercicio de la patria potestad debemos distinguir si los padres viven juntos o separados.

a) Los padres viven juntos: Debemos distinguir a su vez si existe o no acuerdo entre los padres. En caso de existir acuerdo entre los padres, ellos podrán estipular ante notario o en el Registro Civil que la patria potestad sea ejercida por el padre, la madre o ambos conjuntamente; mientras que si no existe tal acuerdo, el juez lo podrá determinar a través de una resolución judicial.

b) Los padres viven separados: En este caso, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. En consecuencia, en principio tocará a la madre el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio que ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que la patria potestad sobre uno o más hijos corresponda al padre. También podrá recurrirse al juez, para que mediante resolución fundada en el interés del hijo, atribuya al otro padre la patria potestad.

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